Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido en fecha 13 de octubre de 2025, por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, en contra del auto de admisión de pruebas, dictado en fecha 7 de octubre de 2025 (fs. 21 al 26), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano, de fecha 7 de octubre de 2025.
TERCERO: Se condena costas de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se .....