Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA con sede en Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente acción que por NULIDAD DE DECLARACIÓN SUCESORAL, incoara la Abogada ELISA RAMONA SILVA GIL, actuando como apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS VIVAS ROSALES, en contra de los ciudadanos ANNA KATHERINA VIVAS MALDONADO, MARÍA MARGARITA VIVAS MALDONADO, IVAN EDILIO VIVAS MALDONADO, AMOR SELENITA VIVAS MALDONADO, CIELO VIVAS ZAMBRANO y FATIMA NELLY MALDONADO DE VIVAS plenamente identificados.Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes. Se ordena remitir la causa una vez que quede firme la presente decisión Y ASÍ SE DECIDE.
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