Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por el abogado defensor Armando De La Rotta Aguilar. En consecuencia, NO SE LE SUSTITUYE a la ciudadana ANA KARINA SÁNCHEZ LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-06-2003, por una menos gravosa, y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 3.