Merced a las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y siguiendo el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1° de septiembre de 2004 (N° 307), acuerda redimir en ocho (8) meses y dieciséis (16) días de presidio, la pena impuesta al penado JORGE JAVIER HUERTA ABACHE, por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.