este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: MARVIN JACELIN ONTIVEROS PAEZ y LUIS AUGUSTO ONTIVEROS PAEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos de la causante ELENA PAEZ ROJAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-