En nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas, declara legalmente Embargado Ejecutivamente los bienes señalados y la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega a la representante de la depositaria judicial Ciudadana Domenica Sciortino, antes identificada