PRIMERO: Se declara Con Lugar acordar la libertad de la ciudadana JHOANA VICTORIA MANCINI PEÑA, plenamente identificado en autos, por las motivaciones y fundamentos expresados en el titulo el TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 2, 26 ,44.1, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7,8, 9, 173, 177, 244, 250, 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 453 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, parcialmente modificado.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY DUGARTE