Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE LA QUERELLA INCOADA POR LA CIUDADANA CARMEN JOSEFINA BEST DAVILA, POR TRATARSE DE HECHOS QUE NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 296 EJUSDEM. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez de Control Nro. 05
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abog.
En fecha___________________se libraron las Boletas de Notificación Nros._________________________.
La Secretaria