Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Mérida, en fecha 21/11/2005, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE GIOVANY RANGEL VERGARA, Titular de la cédula de identidad n° 21.185.357, quien es venezolano, nacido en fecha 23/01/1987, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Sector el Arenal, vía la joya, seis casas después del dispensario, casa s/n, Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, igualmente fue condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal