Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 °, del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 29/08/72, casado, titular de cédula de identidad V.- 11.390.384, natural de Maracaibo, de profesión Comerciante, hijo de Marino Vivas (f) Magali Valbuena (v) residenciado en Barcelona Estado Anzoátegui, Barrio Viñedo, calle Olivo, con cruce Esperanza, N° 100, técnico electricista, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así mismo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, en favor de quie.....