PRIMERO: CON LUGAR El Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA FELICIA VARGAS de LEEN y JOSÉ ANTONIO LEEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.290.097 y 734.974 respectivamente, domiciliados la primera en la Residencias El Campito, Edificio Laura, Piso 3, Apartamento 6-2 de la Parroquia Spinettí Díni de la ciudad de Mérida Estado Mérida y el segundo en la Avenida 1 El Paraíso, Casa N° 2-54, de la Parroquia Rómulo Gallego, de la ciudad del Vigía Estado Mérida, según Matrimonio celebrado por ante Registro Civil del Municipio Guzmán Guillermo Distrito Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1.969 y signada con el N° 12.
SEGUNDO: En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Guzmán Guillermo Distrito Miranda del Estado Falcón y al Registros Civil Principal del Estado .....