Advierte el tribunal sobre el planteamiento presentado por el abogado defensor, que las copias solicitadas fueron acordadas en fecha dos (2) de noviembre de 2006, tal y como se desprende del auto cursante al folio 1140 de las actuaciones, es decir, se acordaron en tiempo útil (dentro de los tres días siguientes a la solicitud). Sin embargo, debe recordar el abogado Ángel Ramírez Méndez, que el importe correspondiente a tales copias debe ser cancelado en la oficina correspondiente, y hasta el día de hoy, según la información suministrada por el ciudadano José Alexis Sandoval, titular de la cédula de identidad N° 2.265.664, quien labora en la fotocopiadora de este Circuito Judicial (empresa Centro de Copiado Don Jorge), tal importe no ha sido cancelado por el abogado Ángel Ramírez Méndez, razón por la cual no han sido emitidas las copias certificadas solicitadas.
Ahora bien, según el abogado defensor, tales copias fueron promovidas como prueba en un recurso de apelación de autos .....