DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia AMPLIA el lapso de presentación al Imputado RUBEN DARIO RIVAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.216.513, de 34 años de edad, nacido el 24-08-1971, soltero, obrero, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en el Barrio Ajuro, Calle Principal N° 0-96, cerca de la Licorería UNIFAN, de cada 15 días a TREINTA DIAS, contados a partir de la presente fecha. Revisión que se Acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las Partes. Librense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.