Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos NEPTALI VIVAS CEBALLOS y MARIA ISMENIA HERRERA MARQUEZ, en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: "MARIA ISMENIA HERRERA MARQUEZ, siendo lo correcto: "ISMENIA HERRERA MARQUEZ"; y de las partidas de nacimiento de las ciudadanas: MARLENI VIVAS HERRERA y EVALINA VIVAS HERRERA, en cuanto al nombre de la madre que figura como: "MARIA ISMENIA HERRERA", siendo lo correcto: "ISMENIA HERRERA MARQUEZ". Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se e.....