OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor de la penada NATASHA PARRA VILLAFAÑE, venezolana, natural de Mérida Estado , nacida en fecha 28-03-85, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.934.887, hija de Lucrecia Villafañe (v) y de Julio Rafael Parra Gil (v), estudiante, residenciada en la Pedregosa Alta, 600 metros arriba de la segunda capilla casa sin numero, galería Caracol, de color blanco con azul, Mérida, Estado Mérida, teléfono del papá 0426-8782885 ; sentenciada por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Zerpa Ramírez Fredy Fernando; condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por admisión de los Hechos, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, imponiendo el Tribunal al penado