DECLARA SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA RIVERA DUGARTE, en contra del ciudadano JOSE JULIAN IZARRA, plenamente identificados, fundamentada en la causal segunda y tercera "abandono voluntario" y "e injurias graves que hagan imposible la vida en común", contenidas en el artículo 185 del Código Civil Vigente Venezolano, por cuanto, no fueron demostradas las causales invocadas. Como consecuencia de tal declaratoria permanece el vínculo matrimonial que los une, contraído por ambos en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (17/12/1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según acta N° 56.