Por las razones antes expuestas, esta Jueza de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente auto fundado, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y 614 en su parte in fine y 629, 641, 646 y 647. "e", todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD y en consecuencia se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a IO, que actualmente cumple en la Entidad de Atención para el cumplimiento de las medidas de privación de libertad, adscrito al Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida y que concluye el día 23 de octubre de 2011. Ofíciese al Director de la Entidad de Atención.
Se fija como fecha para la próxima revisión el día 3.....