Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria por falta de cualidad de la codemandada María Eduvina Rangel Altuve, a través de su apoderado judicial Abogado Alfredo Cañizares Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6734. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa perentoria por falta de cualidad del codemandado Israel Alfredo Altuve, a través de su apoderada judicial Abogada Ana Rita Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.007. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa de la caducidad de la acción propuesta por el codemandado Israel Alfredo Altuve, a través de su apoderada judicial Abogada Ana Rita Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.007, quedando como conse.....