Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES, a los fines indicados en esta sentencia con anterioridad, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordenara el archivo de este expediente una vez conste la entrega del cheque a la parte oferente.