Este Tribunal de Ejecución, una vez revisadas las actuaciones, observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al considerar que la ciudadana DIGNA ROSA PAREDES SULBARAN es inimputable frente al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que le atribuía el Ministerio Público y por el cual calificó en situación de flagrancia su aprehensión, ordenó en su fallo someter a dicho Ciudadana a la Medida de Seguridad consistente en recibir tratamiento psiquiátrico en el Hospital San Juan de Dios, por el lapso de seis (06) meses contado a partir de la fecha de su primera presentación por ante esa Institución a los fines de su tratamiento y control psiquiátrico, tomando en consideración el resultado que arrojó el Informe de Evaluación Psiquiátrica, cursante al folio 38 de las actuaciones, donde la Psiquiatra Forense DRA. VITALIA RINCON CONTRERAS, llega a.....