Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se Admiten las Acusaciones presentada por el Ministerio Publico y las pruebas promovidas por ambas partes en las formas antes especificadas. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio a JORGE VESGA RIVERA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículos 1 y 3 de la Ley para el Desarme, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Hechos ocurridos en fecha 04-07-2001, y en fecha 06-01-2004. TERCERO: Se le mantiene la Medida De Privación Preventiva De Libertad. CUARTO: Se instruye al Secretario de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al J.....