Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda embargar preventivamente el vehiculo antes señalado por el apoderado judicial de la parte demandante y en las condiciones expuestas por el Perito avaluador y se declara la Desposeción jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Vigente