este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Bailadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto lo acordado por las partes en el presente acto no es contrario a derecho, sino que constituye una forma alternativa de resolución de los conflictos, procedente en cualquier estado y grado de la causa de conformidad al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto lo convenido por las partes versa sobre derechos disponibles no prohibidos por la ley y por cuanto pertenece a la esfera privada de las partes así lo acuerda, en consecuencia HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo realizado entre las partes otorgando a las presentes actuaciones el carácter de.....