DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de INTIMACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano JUAN EFRAIN CHACÓN VOLCANES, en contra de la ciudadana SARA BARILLAS NEWMAN, por la existencia de inepta acumulación de acciones.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso, no se requiere la notificación de la parte actora.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Reg.....