Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A y la Sentencia de Carácter Vinculante de Sala Constitucional Nº de la N° 446-2014 del 15 de Mayo de 2014, en donde se interpreto el articulo N° 185 A del Código Civil venezolano del Código Civil Venezolano Vigente, y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARIANA MIGUELINA GUILLEN DE ESCALANTE Y JOSE GERARDO ESCALANTE COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.197.454 y 18.579.873 domiciliados la primera en la Urbanización la Rossi, casa N° 120, planta baja, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado B.....