DISPOSITIVO
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar los reparos graves formulados por el abogado ANTONIO D´JESUS M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso previsto, no se requiere la notificación de las partes. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.