PRIMERO: CON LUGAR la demanda por "Resolución de Contrato de Entrega de Materiales de Construcción", interpuesta por la ciudadana YUSMELLY DEL CARMEN ZERPA VELAZCO, en contra de la ciudadana YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA, de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se da por resuelto "el contrato de Entrega de Materiales de Construcción", celebrado entre las partes, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de mayo de 2.017inserto bajo el Nº 30, tomo 48, folios 104 hasta el 106. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Se Ordena a la parte demandada ciudadana YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA, entregar a la parte actora ciudadana YUSMELLY DEL CARMEN ZERPA VELAZCO, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 936.173.009,49) a la cual se subsume la obligación, monto que deberá ser indexado desde .....