Este Tribunal, con fuerza en la motivación precedente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la abogada BEATRIZ ARAUJO en su condición de defensora pública del imputado ISAAC SANTIAGO CALDERÓN NEIRA, consistente en sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 29-11-2007, por el Juzgado de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio
ABOG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
La Secretaria
ABOG. YENNY DÍAZ BRICEÑO