Visto el desistimiento suscrito por la parte Demandante, plenamente identificada en autos y que corre inserto al folio treinta y uno (31) del Cuaderno de Secuestro correspondiente al expediente signado bajo el Nº 2537, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada se ordena el Archivo definitivo del presente expediente y se da por terminado el presente juicio