Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a NEGAR LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, al ciudadano Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, titular de la cédula de identidad nro. V-15.330.894, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 65.431, en su carácter de apoderado del ciudadano RAUL JOSE AGUILAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad nro. V-8.721.056. y ASÍ SE DECIDE.-