Por Decisión N° 014/09 se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor del ciudadano CHEO RAMÍREZ MORA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.239, soltero, productor agropecuario, residenciado en la Urb. San Antonio, Calle 04, Casa N° 0-26, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que se cometió el hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALBORNOZ CORREDOR