"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la inhibición propuesta por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Rojas Lobo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños, por considerar que no me encuentro incursa en ninguna causal de inhibición a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, no estoy impedida de seguir conociendo la presente causa..."