DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano Juan Carlos Olano Altuve, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 44 numeral 1 Constitucional. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme la presente decisión se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Tercero. El tribunal mantiene la precalificación jurídica dada en esta audiencia por el Ministerio Público referente a la presunta comisión de los delitos de Lesiones Culposas Graves.....