Este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: NO ADMITE EL ESCRITO DE QUERELLA, presentado de fecha 09 de Noviembre de 2009, presentado por el ciudadano DENNIS ORLANDO MARQUEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad; soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V4.329.690, domiciliado y residenciado en el Fundo Agropecuario "DON TOBIAS ubicado en el Sector Las Adjuntas-Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado Andrés Aponte Castro, por cuanto una vez acordado el lapso de Tres (03) días a partir de su notificación, a los fines de presentar ante este Tribunal la nueva Querella, con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que transcurrido el lapso una vez notificado y .....