DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA a ciudadano GISELA DEL CARMEN NOGUERA, venezolana, soltera, natural de San Antonio del Táchira, fecha 04-08-1980, titular de la cedula Nº 16.305.979, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de oficio ama de casa, hija de Belkis Xiomara Noguera (v), residenciada Vía el Chivo, Sector Pro-vivienda los Naranjos, Avenida Principal, tercera calle después del Auto Lavado "Triton", casa s/n, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el .....