este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Consumada la separación de cuerpos y suspendida la vida en común entre los cónyuges JULIO CESAR NOVOA ARAUJO y ANDREINA COROMOTO LANZARONE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.199.268 y V- 16.664.939, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles. SEGUNDO: Consumada la separación de bienes, por lo que los bienes adquiridos por algunos de los cónyuges a partir de la presente fecha, serán de la exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera.- Así se decide. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, del presente auto, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal