DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada con el N° LP01-P-2012-004094, seguida al ciudadano YEFERSON STIVEN CASIQUE CÁCERES, en virtud de no configurar, lo hechos alegados, el supuesto fáctico a que se contrae la primera hipótesis del numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.