Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por la ciudadana SANDRA LILIANA PARRA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 14.589.597, en contra del ciudadano ROBERTO SAVAIA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.465.497, en su condición de propietario de la firma KIOSCO ITALIA DE ROBERTO SAVAIA, firma personal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20/07/2006, anotada bajo el número 131, tomo B-8, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano ROBERTO .....