vistas las diligencias de fecha 08 de Diciembre de 2015, y 12 de Enero de 2016, suscritas por el Abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, donde solicita se ordene la Citación por carteles de la Ciudadana ANA TERESA RIVERA RIVAS, en atención al Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por los razonamientos aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a NIEGA El PEDIMENTO, hecho por el Abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA y en consecuencia se declara terminada la misma. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al interesado, debiéndose dejar copia en el Archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.