"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil Venezolano , en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a la ciudadana Maria Edita Lopez de Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 672.160 y civilmente hábil, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA AB-INTESTATO del causante Alberto Rondón, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS. Así se decide..."