Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos: EMILIO FRANCISCO RODAS PICADO y YURI CAROLINA ZAMBRANO GUTIERREZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: EMILIO FRANCISCO RODAS PICADO y YURI CAROLINA ZAMBRANO GUTIERREZ, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 16 de Diciembre del año 2011, bajo el No. 36, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Seis y su Vto. Del .....