Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185, efectuada por los ciudadanos MAGNERYS BEATRIZ UZCATEGUI RUIZ y AQUILES ALARCÓN PÉREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro V-14.806.352 y 10.238.352 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 14 de febrero del año 1998, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Act.....