Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LOS CIUDADANOS: HUGOLINO HERNANDEZ PEÑA Y CARMEN CECILIA CALDERON MARQUEZ, anteriormente identificados; relacionado con la Partición de los Bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia, por ser procedente y estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia Definitivamente Firme, dictada por el
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Quince; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Liquidada la Comunidad de Bienes Gananciales, solicitada en los siguientes términos: el ciudadano HUGOLINO HERNÁNDEZ PEÑA ce.....