DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Boliviano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la tacha incidental propuesta por el abogado LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, en nombre y representación de la co-demandada SEBASTIANA RAMÍREZ DE BELANDRIA, contra el documento privado de fecha 19 de julio de 2014, que obra al folio 09 y su vuelto del presente cuaderno, por no haber fundamentado la tacha en alguna de las causales establecidas en artículo 1.381 del Código Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas de presente incidencia a la co-demandada SEBASTIANA RAMÍREZ DE BELANDRIA, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto, se ordena notificar a las partes, para evitar la trasgresión de la norma constituci.....