PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos FREDDY ANDY PEÑA y JENNY DEL CARMEN GUILLÉN PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.249.473 y V-13.098.419, en su orden, domiciliados en Urbanización los sauzales vereda 8, casa N° 02, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana JENNY DEL CARMEN GUILLÉN PUENTE, garantizando así los derechos y garantías del niño SANTIAGO ALEJANDRO PEÑA GUILLÉN, de nueve (09) años de edad, FN: 02/09/2015; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.