Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: NIEGA la entrega de los teléfonos celulares incautados bajo planilla de cadena de custodia N° PRCC:CONAS-GAES-N° 22- MERIDA0166, por no haberse acreditado la propiedad. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese