ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público consistente en decretar PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD en la presente causa con fundamento al artículo 37, 38, 48 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor y beneficio del imputado de autos MANUEL DEL MAR IZARRA, venezolano, natural de Mérida, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-11-74, de oficio recolector de aluminio, sin cédula de identidad definida, de estado civil soltero, domiciliado en el sector El arenal de Mérida Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se declara con lugar a consecuencia del numeral anterior con fundamento al articulo 318 numeral 3° el sobreseimiento de la causa a favor y beneficio del imputado autos. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena la inmediata libertad.....