Por todo lo antes señalado, se debe dejar constancia expresa que en el presente procedimiento no se ha configurado nulidad absoluta alguna, tal como lo alegan los defensores del acusado Néstor Alí Rojas Salazar, motivo por el cual este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la experticia química botánica, inserta al folio 22 de las actuaciones, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se mantiene la privación judicial preventiva de libertad del acusado que nos ocupa.
Notifíquese a las partes y al acusado del contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Yanira Lobo Guillén
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el.....