Por las razones de hecho y de derecho que antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia  del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por no estar dados los  supuestos a que se contrae el artículo 248 del Código  Orgánico Procesal Penal. Y en vista de la solicitado por la Representante del ministerio Público,  tal y como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público.  En tal sentido se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad plena del adolescente, quien le  es entregado a su  progenitor desde esta sala de audiencia.  En consecuencia,  remítase las actuaciones a la Fiscalìa XVIII, a los fines de que continué con las .....