Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas promovidas, en la forma antes señalada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio a DIOVAN JOSÉ PINEDA GODOY, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ RAMÓN VIVAS GUERRERO y a DIOVAN ENRIQUE PINEDA PARRA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, en grado de Complicidad, previsto en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 en correlación con el articulo 84 numeral 3, todos del Código Penal Vigente en perjuicio de JOSÉ RAMÓN VIVAS GUERRERO. .....